 |
|
| |
>
Disposición 21/2004 de la Subsecretaría de Obras Públicas |
Octubre
2004
|
|
|
|
| |
>
Disposición 17/2004 de la Subsecretaría de Obras Públicas |
|
|
|
|
|
Disposición N° 20/2003 de
la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación |
|
|
|
|
|
ARTICULO 1°.- Inhíbese la distribución
de los montos a los Municipios indicados en el Anexo III de la Resolución
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 204/02, que no hayan
remitido a esta Subsecretaría hasta el día 30 de noviembre
de 2003 inclusive, ninguna Planilla de Certificación de avance
de porcentaje de obra y Solicitud de envío de fondos, debidamente
aprobada por el órgano provincial competente en materia de
obra pública.
ARTICULO 2°.- La presente Disposición entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
|
 |
|
|
|
 |
|
Certificación
de Avance de Obra |
Mayo 2003
|
|
|
|
|
Teniendo en consideración el plazo de obra declarado en los proyectos,
y la disponibilidad administrativa de la cuota presupuestaria por
parte del ESTADO NACIONAL, la Unidad de Auditoría y Seguimiento
del Plan, ha resuelto limitar el devengado de fondos de acuerdo
al grado de avance registrado en las obras debidamente certificado
por los organismos provinciales respectivos.
En el siguiente cuadro se resume el criterio adoptado:
|
|
Avance de obra certificado
|
Criterio adoptado en este período
|
Tope acumulado
|
|
0 %
|
No se autoriza el devengado
|
0 %
|
|
Menor del 25 %
|
Se devenga hasta un máximo del 40%
|
65 %
|
|
Mayor del 25 %
|
Se devenga hasta un máximo del 60%
|
85 %
|
|
100 %
|
Se devenga hasta un máximo del 60% ( * )
|
85 % ( * )
|
|
| |
|
( * ) En todos los casos que se requiera el saldo final del aporte
asignado por el Plan, cada municipio deberá remitir una sintética
carpeta que como mínimo contendrá:
- Certificado Final de Obra extendido
por la autoridad provincial.
- Registro fotográfico de la/s obra/s y de el/los cartel/es de obra/s.
- Extracto de la cuenta bancaria afectada al Plan.
Hasta tanto no se dé conformidad a este requerimiento no se devengará
el saldo restante para completar el 100% (CIENTO POR CIENTO) del
monto asignado a materiales.
|