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nota Disposición N° 20/2003 de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación

Diciembre
2003

 


ARTICULO 1°.- Inhíbese la distribución de los montos a los Municipios indicados en el Anexo III de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 204/02, que no hayan remitido a esta Subsecretaría hasta el día 30 de noviembre de 2003 inclusive, ninguna Planilla de Certificación de avance de porcentaje de obra y Solicitud de envío de fondos, debidamente aprobada por el órgano provincial competente en materia de obra pública.

ARTICULO 2°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

nota Certificación de Avance de Obra
Mayo 2003
 


Teniendo en consideración el plazo de obra declarado en los proyectos, y la disponibilidad administrativa de la cuota presupuestaria por parte del ESTADO NACIONAL, la Unidad de Auditoría y Seguimiento del Plan, ha resuelto limitar el devengado de fondos de acuerdo al grado de avance registrado en las obras debidamente certificado por los organismos provinciales respectivos.

En el siguiente cuadro se resume el criterio adoptado:

 

Avance de obra certificado

Criterio adoptado en este período
Tope acumulado
0 %
No se autoriza el devengado
0 %
Menor del 25 %
Se devenga hasta un máximo del 40%
65 %
Mayor del 25 %
Se devenga hasta un máximo del 60%
85 %
100 %
Se devenga hasta un máximo del 60% ( * )
85 % ( * )
 

( * ) En todos los casos que se requiera el saldo final del aporte asignado por el Plan, cada municipio deberá remitir una sintética carpeta que como mínimo contendrá:

- Certificado Final de Obra extendido por la autoridad provincial.
- Registro fotográfico de la/s obra/s y de el/los cartel/es de obra/s.
- Extracto de la cuenta bancaria afectada al Plan.

Hasta tanto no se dé conformidad a este requerimiento no se devengará el saldo restante para completar el 100% (CIENTO POR CIENTO) del monto asignado a materiales.