4.1. CLASIFICACION
El Consejo determinará en cual de las secciones se inscribirán
las empresas, lo que se hará en base a los antecedentes
presentados por ellas y de las obras ejecutadas dentro de uno de los
cinco (5) períodos anuales de balances anteriores a la fecha
de la inscripción.
El Consejo Asesor no inscribirá a ninguna empresa, en las Categorías
"A", "B" y "E", hasta tanto no se cuente
con los conceptos de antecedentes de obras solicitados a los comitentes.
El Consejo otorgará para la Categoría "C"
y "D", un Certificado de Capacidad de Contratación
Anual, con una capacidad llamada Monto Máximo de Contratación,
según lo establecido por el Art. 28º del Decreto Nº
1724/93.
NOTA:
En el caso de actualización de la documentación presentada
anualmente, el Registro considerará los antecedentes de los
diez (10) últimos períodos anuales.
4.2. LAS SECCIONES DEL REGISTRO
La inscripción en las Secciones Ingeniería o Arquitectura
habilita a las empresas a participar en las licitaciones de cualquier
obra o trabajo público de Ingeniería o Arquitectura
incluyendo las especialidades detalladas en el ANEXO.
a) Ingeniería: Son
las obras que se encuentran bajo el título "Ingeniería"
del Anexo, identificadas con las letras "A" a "L"
y las obras arquitectónicas conexas cuando fueran parte de
aquellas.
b) Arquitectura: Son las obras que
se encuentran bajo el título "Arquitectura" del
Anexo, identificados con la letra "N" y de las obras de
Ingeniería conexas cuando fuera parte de aquellas.
c) Especialidad: La inscripción
en las Secciones Ingeniería (acompañada de una especialidad),
o Arquitectura (acompañada de una especialidad), habilita
a las empresas a participar de las licitaciones de cualquier obra
o trabajo público de los indicados en las especialidades
especificadas en el Anexo, por cuanto son obras o trabajos de un
tipo determinado, estas están indicadas bajo el título
Especialidad en el Anexo y están identificadas con las letras
"A' " a "N' ".
4.3. CALIFICACION
A los inscriptos se les asignará anualmente un "Certificado
de Capacidad de Contratación Anual para Licitación".
La Capacidad informada en este Certificado, tiene carácter
de referencial para el Organismo licitante, no constituyendo para
el oferente un límite a su Capacidad de Ejecución.
4.4. CAPACIDAD DE EJECUCION ANUAL
Es el mayor monto anual de obras que una empresa está en
condiciones ejecutar en ese período. Surge de multiplicar
la Capacidad Básica por el Factor de Habilitación.
4.5. CAPACIDAD BASICA
Es la selección de la mejor certificación de obras
ejecutadas en un ejercicio económico completo de 12 meses
en la última década.
Dado que el período a considerar es de 10 (diez) años,
las certificaciones correspondientes al ejercicio seleccionado deberán
ser afectadas por un índice que permita su comparación
al momento en que se califica a la empresa, esto será así
cuando las obras sean anteriores a abril de 1991 y hasta esa fecha.
El índice se denominará coeficiente de homogeneización,
utilizándose para el cálculo los índices del
Costo General de la Construcción publicado por el INDEC,
entre la fecha de contratación de la obra y el cierre del
ejercicio.
Cuando una empresa esté inscripta en dos secciones y la mejor
certificación de cada sección corresponde a ejercicios
económicos distintos, se tomará como capacidad máxima
total la mejor certificación de obras ejecutadas en un ejercicio
debidamente homogeneizado por el coeficiente pertinente, hasta abril
de 1991. Este monto se distribuirá proporcionalmente entre
las mejores producciones de cada sección.
Supongamos que las producciones de una empresa son
|
AÑO
|
ARQ.
|
ING
|
| 89 |
300 |
800 |
| 90 |
100 |
600 |
| 91 |
200 |
400 |
| 92 |
500 |
700 (Producción anual máxima) |
| 93 |
400 |
300 |
La mejor producción en la sección
Arquitectura es $ 500 y la mejor producción en la sección
Ingeniería es $ 800, la suma de ambas da $ 1.300.
Como la producción anual máxima
que corresponde al año 1992 es igual a $ 1.200, la suma de
las mejores producciones en cada Sección no puede ser superior
a esta cantidad, por lo tanto hay que distribuirla proporcionalmente
entre las mejores producciones de cada sección.
Se tiene en la sección Arquitectura.
Si a una suma de $ 1.300 corresponde $
500
a una suma de $ 1.200 "
X
500x1.200
X= ------------= $ 462 (Mejor producción adoptada)
1.300
Se tiene en la sección Ingeniería
800 x 1.200
X= ------------ = $ 738 (Mejor producción adoptada)
1.300
La producción adoptada en Arquitectura
será $ 462 y en Ingeniería será $ 738; la suma
de ambas nos da la producción anual máxima igual a
$ 1.200.
4.6. COEFICIENTE
DE HOMOGENEIZACION
Es el coeficiente de las producciones al año calendario en
que se califica, estas deben ser anteriores a abril de 1991.
Se adopta la relación descripta en el punto 4.5.
4.7. PRODUCCION
Se obtiene en base a la declaración jurada que presenta la
empresa denunciando los montos certificados por obra durante un
ejercicio económico completo, homogeneizada la fecha de cierre
del mencionado ejercicio, para aquellos anteriores a abril 1991.
a) Para que la realización
de una obra pueda ser considerada como producción debe existir
un contrato directo, certificación de obra o facturas.
b) Se toma como producción
de la certificación declarada para la:
- Obra Pública
: 100%
- Obra por convenio con vecinos : 100%
- Obra para Empresa Privatizada : 100%
- Obra para Empresa Concesionaria : 100%
- Obra Privada
: 75%
- Subcontrato de Obra Pública
: 50%
- Subcontrato de Obra Privada :
25%
- Obra Propia
: 0%
c) Las obras ejecutadas por el sistema
de Coste y Costas con comitentes privados o públicos se toman
como producción.
d) Se consideran como producción
las obras ejecutadas por Ordenes de Compra.
Las obras contratadas por Ordenes de Compra deberán estar
en formularios de orden de compra numerados con el sello y
la firma del comitente.
e) Se toma como producción las obras ejecutadas por
el sistema de administración cuando son públicas.
La empresa deberá acreditar la existencia de un contrato,
con plazo de entrega de obra.
f) No se toma como producción
aquella obra que se ha omitido declarar en la planilla de Obras
en Ejecución en su debida oportunidad.
g) A las empresas asociadas para
la ejecución de una obra se les tomará como producción
el porcentaje que corresponde a cada una. Dicho porcentaje no podrá
exceder el que fuera acordado a cada empresa al presentarse a la
licitación.
h) No se considerarán los
contratos de prestación de mano de obra y de alquiler de
equipos.
i) Cuando una empresa haya ejecutado
una obra para una concesionaria de obra pública y la haya
declarado como compromiso de obra oportunamente, se considerará
obra pública a los efectos de su clasificación.
j) Las obras propias no se considerarán
como producción.
k) En la Categoría "E"
empresas Extranjeras, se computarán como producción,
las obras cuyos contratos o certificados de final de obra sean presentados,
en fotocopia traducidos y legalizados. Asimismo debe constar el
nombre de la obra su monto, plazo de obra y fecha de contratación.
4.8. FACTOR DE
HABILITACION
Es la suma de los índices; cumplimiento de obligaciones y
antigüedad de las empresas adicionado, con el índice
que surge del estudio de la Capacidad Económica.
4.8.a. CAPACIDAD
ECONOMICA
Surge del estudio del último balance presentado por la empresa
y la habilita para que se le extienda el Certificado de Capacidad
de Contratación Anual para Licitación, si el índice
Económico-Financiero obtenido resulta ser positivo (+) o
cero (0).
El Índice Económico-Financiero
se obtiene de la suma de tres sub-índices que son:
Sub-índice Capital - Pasivo: Representa
el endeudamiento de la empresa.
Surge de la siguiente operación:
Patrimonio neto - Resultados
½ x --------------------------------------------------------------
Pasivo a corto plazo + Pasivo a largo plazo
Varía entre 0 y 1.00
Subíndice Relación Capital Corriente: mide la habilidad
de la empresa para desempeñarse económicamente.
Es la relación que existe entre
la diferencia que hay entre el activo realizable a corto plazo menos
el pasivo exigible a corto plazo y este pasivo a corto plazo.
Activo a corto plazo - Pasivo
a corto plazo
½ x ------------------------------------------------------------
Pasivo a corto plazo
Varía entre 0,40 y - 0,40
Sub-índice Retorno sobre Capital:
Evalúa los resultados del ejercicio con referencia a la producción
de beneficios.
Surge de la siguiente operación:
Resultados acumulados por x 3
------------------------------------------
Patrimonio neto - Resultados
Varía entre 0 y 0,60
4.8.b CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES (CONCEPTOS)
Este índice surge de la información de los comitentes
sobre el desempeño de las empresas.
Se determina en base a las informaciones de reparticiones oficiales
o entidades privadas referidas a los siguientes aspectos, en relación
con las obras declaradas como producción.
Se obtiene como promedio de los siguientes conceptos:
1)
Conducta en relación con las disposiciones contractuales.
Acatamiento de Ordenes de Servicio.
Responsabilidad en Período
de Garantía.
2) Cumplimiento de plazos convenidos.
Obra en ejecución - Obra
terminada.
3) Calidad del trabajo ejecutado.
Calidad de los trabajos.
Calidad de los materiales.
4) Capacidad técnica
demostrada en los trabajos.
Organización de los trabajos.
Dirección técnica.
Mano de obra.
Equipo
Observaciones.
Se califica adoptando la siguiente escala válida para obras
públicas y privadas.
Muy Bueno: 1.40 Bueno: 1.00 Regular: 0.40
Malo: 0,00
4.8.c ANTIGÜEDAD
Se refiere a los años que la empresa ha desarrollado su actividad
en el país.
Se toma como época de iniciación de actividades la
fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio,
dependiente de la Inspección General de Justicia o la inscripción
realizada en los Juzgados que intervienen en la materia.
Se adjudica 0,13 por año de antigüedad hasta un máximo
de 2,60.
Para las empresas extranjeras se considerará
la inscripción en la Inspección General de Justicia,
Sección Sociedades Extranjeras. Deberán contar asimismo
con los Libros Rubricados.
Se adjudica 0,13 por año de antigüedad hasta un máximo
de 2,60
5. TRANSFERENCIA
DE CAPACIDADES
En caso de empresas habilitadas en las Secciones Ingeniería
y Arquitectura simultáneamente, se transfiere el 30% del
monto de las capacidades de ejecución de Ingeniería
a Arquitectura y viceversa, que al sumarse a las capacidades calculadas
en cada sección constituirán las máximas capacidades
con que contará la Empresa.
Este procedimiento sólo podrá ser aplicado cuando
ambas secciones tengan la categoría "A",
"B", o "E"
6. CAPACIDAD
DE CONTRATACION ANUAL
Es la diferencia entre la Capacidad de Ejecución Anual de
Obra y los compromisos al momento de la emisión del certificado
y determina el saldo de capacidad referencial, disponible
para licitar y contratar.
7. CAPACIDAD
DE CONTRATACION ANUAL PARA LICITAR
Es la cantidad que resulta de aplicar una de las siguientes fórmulas:
Para obras de menos de un año de plazo:
PO
PO + ----(12 - PE)
12
Para obras de más de un
año de plazo:
PO x 12
------------
PE
siendo en ambas expresiones:
PO: Monto del Presupuesto Oficial
PE: Plazo de Ejecución en meses.
Para otorgar el Certificado de Adjudicación
se reemplazará en ambas fórmulas el Monto del Presupuesto
Oficial por el Monto de la Oferta, debiendo asimismo el comitente
verificar esta instancia.
Se debe declarar el porcentaje de obra ejecutado por la empresa,
en el caso de las obras en mancomún, no considerándose,
las obras propias, la prestación de mano de obra y el alquiler
de equipo.
8.
COMPROMISOS
Los compromisos de las empresas comprenden las obras contratadas
en ejecución o sin comienzo y las preadjudicadas, sean ellas
públicas o privadas.
a) No se consideran como compromiso las obras que no se computan
como producción.
b) Aunque no se considere como producción una obra que no
se ha declarado como compromiso, si en alguna planilla de obras
en ejecución está declarada se considerará
como compromiso hasta su terminación.
c) Se considerará como compromiso las obras licitadas para
adjudicar y/o contratadas directamente.
d) En las obras de ejecución cuya terminación se opere
dentro de un plazo de hasta cuatro (4) meses y se halla certificado
no menos de un 50% del contrato, se considerará como monto
de obra comprometida el saldo neto a ejecutar.
e) En la Categoría "E" empresas Extranjeras, se
computarán como compromisos, las obras cuyos contratos o
certificados de Final de obra, sean presentados, en fotocopia traducidos
y legalizados. Asimismo debe constar el nombre de la obra, su monto,
plazo de obra y fecha de contratación.
9.
CERTIFICADO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ANUAL PARA LICITACION
A las Empresas inscriptas categorizadas, clasificadas y calificadas
se las habilitará otorgándoles un Certificado
de Capacidad de Contratación Anual para Licitación.
El Certificado de Capacidad, extendido por el Registro es un Documento
Público, de acuerdo con lo establecido en el Código
Civil - Título LI De los instrumentos Públicos (979
-2º).
El Certificado mencionado anteriormente, certifica el grado de idoneidad;
jurídica, técnica, económica financiera y moral
de las empresas para ejecutar obras públicas.
El Registro emite el Certificado de Capacidad de Contratación
Anual para Licitación que acredita la Categoría y
la Capacidad de Ejecución y de Contratación Referencial
de cada empresa y tiene una validez máxima de un año.
El Certificado de Capacidad, deberá ser renovado a su vencimiento
o cada vez que la empresa resulte adjudicataria en una obra.
Para solicitar el Certificado de Capacidad, las empresas deberán
tener actualizada su Capacidad de Ejecución de acuerdo al
último balance practicado.
Sólo será renovado a su vencimiento si la empresa
presenta o presentó la documentación para actualizar
su capacidad, después de los cinco (5) meses de transcurrido
el vencimiento del último ejercicio económico.
Las empresas deben respetar las fechas establecidas en el Certificado
de Capacidad, en cuanto a la renovación y vencimiento del
mismo, siendo la empresa responsable por las demoras incurridas
en la presentación de la documentación para actualizar,
debiendo asimismo solicitar su Certificado de Capacidad, con tiempo
suficiente, para que el Registro lo elabore y extienda.
El Certificado de Capacidad perderá su validez a los seis
(6) meses de vencido el último ejercicio económico,
en base al cual fue extendido.
Cada vez que una Empresa renueve su Certificado de Capacidad, deberá
devolver al Registro el Certificado original vencido.
Se considera que un Certificado vence, en la fecha que obra en el
mismo y también cuando se extiende uno nuevo por modificación
de compromisos, no pudiendo la empresa continuar utilizando el Certificado
vencido, bajo ningún concepto.
La capacidad de ejecución anual máxima resulta de
efectuar las máximas transferencias autorizadas de capacidad
entre secciones, conforme a las normas vigentes.
En caso que dos empresas se presenten asociadas para licitar y contratar
una obra, la capacidad de contratación anual de ese consorcio
en cada sección será la que resulte de sumar las correspondientes
de sus integrantes.
Cuando el saldo de contratación resultante sea negativo se
emitirá el Certificado de Capacidad consignándose
en el espacio correspondiente la leyenda; "No Dispone".
Transcurrido el período de validez del Certificado de Capacidad,
la empresa se encuentra inhabilitada para ser preadjudicataria,
si no efectuó la actualización anual correspondiente.
Pasados dos años desde que se encuentre inhabilitada se archivarán
los antecedentes de la empresa y perderá su inscripción.
No se emitirán Certificados de Capacidad a las empresas que
tienen patrimonio cero o negativo; ni a aquellas con quiebras decretadas
ni a las suspendidas por el Consejo.
Como excepción, previo análisis del Consejo Asesor
y solamente en el caso de que se verifique fehacientemente a través
de un Estado de Situación Patrimonial, que la empresa ha
revertido su situación de patrimonio cero o negativo, el
Consejo autorizará al Registro para que se emita un Certificado
de Capacidad a la empresa.
Cuando las empresas estén en Convocatoria de Acreedores se
colocará al pie del Certificado de Capacidad de Contratación
Anual una leyenda que consigne el estado en que se encuentra la
Convocatoria a la fecha de emisión y el nombre del Juzgado
donde se está tramitando.
Está leyenda se omitirá si la firma presenta una copia
del Testimonio de la Homologación de la Convocatoria.
En el caso de resultar adjudicataria una empresa, el Certificado
de Capacidad perderá su validez. Debiendo ser reemplazado
por el Certificado
de Capacidad para Adjudicación y por un nuevo Certificado
de Capacidad.
El Registro extenderá Certificado para Adjudicación
cuando el Certificado de Capacidad estuviere vencido al momento
de la Preadjudicación, en caso de que el ente licitante hubiere
aceptado al oferente, debiendo la empresa actualizar previamente
su documentación.
No se emitirán Certificados para Adjudicación si al
momento de la preadjudicación la empresa no estuviera habilitada
al efecto, mediante su Certificado de Capacidad válido a
la fecha o de reciente vencimiento.
Para otorgar el Certificado para Adjudicación se reemplazará
en ambas fórmulas el monto del presupuesto oficial por el
monto de la oferta.
En caso que una empresa extravíe su Certificado de Capacidad,
deberá agregar la correspondiente Denuncia Policial a efectos
de tramitar uno nuevo.
En caso que una empresa haya entregado el Certificado de Capacidad
original junto a la documentación presentada en una licitación,
deberá solicitar a la repartición licitante el reintegro
del mismo, quedándose esta con una fotocopia, o en su defecto
se deberá entregar al Registro fotocopia del Certificado
debidamente avalado por la repartición.
La empresa que este encuadrada en alguno de estos casos no podrá
obtener un nuevo Certificado hasta tanto no cumpla con lo requerido.
Los Certificados de Capacidad para Licitación emitidos antes
de la vigencia de las presentes Normas Internas, mantendrán
su validez hasta la fecha de vencimiento de los mismos. Las Capacidades
certificadas en los mismos revisten el carácter de referencial.
9.1. El Certificado
de Capacidad de Contratación Anual para Licitación
constará de:
a) Identificación de la Empresa.
b) Inscripciones.
c) Datos relacionados a Categoría,Capacidades, Especialidades
y fechas.
d) Producciones.
e) Información de Balance.
f) Calificación conceptual.
g) Información sobre sanciones.
h) Información relacionada a la Ley 17.250.
i) Datos del su titular/apoderado y representantes técnicos.
j) Personal profesional.
k)Certificación en sistemas de calidad
La información a contener por el Certificado, podrá
se ampliada, reducida o modificada, a partir de los análisis
que regularmente se efectúan en relación a las necesidades
de los entes licitantes, con el objeto de lograr un mejor servicio.
10. CONCESIONES.
Iº) Se adopta el siguiente
método para el cálculo de la Capacidad (Planilla de
Importes Certificados por Obra).
a) Designación de la obra: se mencionará "Concesión
de..".
b) Entidad Contratante: Entidad jurisdiccional concedente.
c)Fecha de iniciación: La establecida por Contrato.
d)Plazo en meses: El total del plazo de la concesión.
e) Monto del contrato: Es la inversión en obra (#) según
está establecida
en el plan de trabajos (plan económico financiero).
(#) Inversión Total en obra o Inversión en obra: Es
el ítem "Egresos
gestiónales", del plan económico financiero preparado
por las adjudicatarias.
Del mismo sólo deberán considerárselos siguientes
ITEMS:
1) Bienes de capital.
2) Inversión original.
3) Inversión en obras prioritarias.
4)Inversiones en conservación y mantenimiento.
f) Importe certificado por obra: La inversión en obra efectuada
para ese ejercicio económico a valores de la oferta (debe
ajustarse al plan económico financiero).
g) Porcentaje de participación: El que le corresponda
a la empresa.
h) Fecha de contrato: La establecida en el contrato de concesión
como tal.
IIº)
Se adopta el siguiente método para el calculo de compromiso
(Planilla de Obras en Ejecución).
a) Designación de la obra: Idem anterior.
b) Entidad contratante: Idem anterior.
c) Monto del contrato: La inversión en obra prevista para
el ejercicio económico que se declare, a valores de la oferta
según el plan económico financiero.
d) Certificado a la fecha: El porcentaje que corresponda, de acuerdo
a la inversión en obra, realmente efectuada, a valores de
contrato.
e) Saldo: La diferencia.
f) Plazo (en meses): Se considerará como si el plazo de obra
fuese de un (1) año.
g) Porcentaje de participación: Idem anterior.
h) Fecha de contrato: Idem anterior.
11. CAMBIO DE
RAZON SOCIAL
Requisitos a cumplir para efectuar un Cambio de razón
social:
a) En transformación de sociedades unipersonales o
de hecho se debe cumplimentar lo que especifica el Artículo
2º de la Ley Nº 11.867 de transferencia de fondo de comercio.
b) En transformación de sociedades
se debe cumplir lo especificado en el Cap.I, sección X de
la Ley Nº 19.550.
c) Se debe presentar copia del testimonio
de transformación de la sociedad.
d) Presentar copia de la publicación
de los Estatutos y las que correspondan en el Boletín Oficial,
en forma total o extractada.
e) Si fuera necesario se debe presentar copia de un testimonio
donde se declare en forma expresa que los integrantes de la nueva
sociedad han asumido responsabilidad ilimitada por todas las obligaciones
comerciales y contractuales que tenía la anterior.
f) Debe demostrarse de que manera
se ha efectuado la transferencia de las obras en ejecución
y su aceptación por los comitentes.
12. ESCISIONES
Requisitos a cumplir para efectuar una escisión:
a) Presentar copia del Acuerdo Definitivo
de Escisión inscripto en la Inspección General de
Justicia.
b) Balance Especial a la fecha del
Acuerdo definitivo de escisión, firmado por el titular y
Contador y legalizado por el respectivo Consejo Profesional.
c) Presentar copia de la publicación
en el Boleto Oficial de la Transferencia de Fondo de Comercio, tal
como lo dispone la Ley 11.867.
d) Declaración Jurada de
Obras (ejecutadas y en ejecución) y Equipo (Motorizado y
No Motorizado) prorrateados según lo dispuesto en el Acuerdo
Definitivo de Escisión.
e) Antigüedad: El Registro
mantendrá la antigüedad de la Empresa original, mientras
que la nueva empresa escindida tendrá la antigüedad
que le corresponda, a partir de la inscripción de la nueva
empresa en la Inspección General de Justicia.
NOTA:
La escisión en dos o más empresas, obliga a replantear
la Capacidad de Ejecución de cada una de las nuevas empresas,
mediante una ponderación relacionada con la distribución
que se realizó de la empresa madre.
Capacidad de Ejecución de la empresa madre no es cedible
recíprocamente entre las sociedades escindidas. |